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Resolución Nº 409/2012 - MTESS - Rechaza la personería gremial a la Asociación Misionera de Empleados de Casinos.

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Texto Completo

Resolución Nº 409/2012 - MTESS - Rechaza la personería gremial a la Asociación Misionera de Empleados de Casinos.

Bs. As., 21/5/2012
Publicación en B.O.: 29/05/2012

VISTO el Expediente Nº 107.549/07 del Registro de la Delegación Regional Posadas, del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por la Ley 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 488/87 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS, con domicilio en Trípoli 3862, de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 854 de fecha 29 de octubre de 1985 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 1339.
Que la peticionante acompañó listado del personal no jerarquizado dependientes de las empresas Casinos Misiones S.A.; Casino Iguazú S.A., Casino Club S.A. y Entretenimientos Saltos del Moconá S.A. sin estar suscriptos por persona responsable.
Que el 5 de octubre de 2004 comparecieron espontáneamente ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el Secretario General de la requirente, el Asesor del Directorio del Instituto
Provincial de Lotería y Casino, Sociedad del Estado y el Señor Reinaldo Benítez, Subgerente de Casinos y Juegos Electrónicos del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, Sociedad del Estado
de la Provincia de MISIONES.
Que en el acta se dejó constancia que el Secretario General de la peticionante agregó una presentación en cuatro fojas, para acreditar la cantidad de casinos instalados en la provincia de Misiones en el período mayo 2003 a octubre 2003 y el Señor Benítez, en el carácter invocado procedió a suscribir todos y cada uno de los listados de personal obrantes en autos, con la finalidad de certificar la autenticidad de los mismos, teniendo en consideración que el firmante representa al Organismo Oficial que hace las veces de autoridad de aplicación en materia de juegos de azar.
Que con la certificación del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado, quedó acreditado que en el período mayo 2003 a octubre 2003 se hallaban habilitadas para funcionar las siguientes salas de casinos: Casino Iguazú S.A., Casino Club S.A., Casinos Misiones S.A. y Entretenimientos Saltos del Moconá S.A.
Que por ello la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales tuvo por aprobado el universo de trabajadores y designó audiencia de verificación de afiliados cotizantes.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería
gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores del Estado.
Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que se designó audiencia a celebrarse en las dependencias de la Delegación Regional Posadas, el 27 de junio de 2005, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que en la audiencia antes mencionada se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia celebrada el 2 de noviembre de 2004, a instancias del inciso “b” del artículo 25 de la Ley 23.551.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de las entidades con personería gremial preexistente, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones, el día 25 de agosto de 2005.
Que a la audiencia del 25 de agosto de 2005 comparecieron la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no exhibió documentación y el Secretario General de la requirente, para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que se designó nueva fecha de audiencia de cotejo de representatividad en los registros de las entidades con personería gremial preexistente, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 10 de agosto de 2006.
Que a la audiencia del 10 de agosto de 2006 sólo compareció el Secretario General de la requirente, para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificadas.
Que el 18 de agosto de 2006 la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales remitió a la Secretaría de Trabajo el proyecto por el cual se otorgaba personería gremial a la peticionante.
Que el 2 de octubre de 2006 se presentó el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) planteando la nulidad de todo lo actuado.
Que el 10 de octubre de 2006 el Subsecretario de Relaciones Laborales remitió las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales atento el pedido de nulidad planteado.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales corrió traslado del planteo de nulidad efectuado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS, quien contestó solicitando su rechazo.
Que como medida para mejor proveer se libró oficio a la Delegación Regional Posadas para que arbitre los medios necesarios a fin de informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales,
si el personal que se desempeña en Casinos Iguazú S.A.; Casino Club S.A.; Casino Misiones S.A.
y Saltos del Moconá S.A. de la provincia de MISIONES, en el período mayo 2003 a octubre 2003, dependen del Instituto Provincial de Lotería y Casino, Sociedad del Estado de la Provincia de MISIONES.
Que la Delegación Regional Posadas informó que el personal que se desempeña en Casinos Iguazú S.A.; Casino Club S.A.; Casino Misiones S.A.; y Saltos del Moconá S.A. no dependen del Instituto Provincial de Lotería y Casino Sociedad del Estado.
Que se libró oficio a la Delegación Regional Posadas para que arbitre los medios necesarios a fin de informar la cantidad de trabajadores en la actividad en Casinos Iguazú S.A.; Casino Club S.A.; Casino Misiones S.A. y Entretenimientos Saltos del Moconá S.A.
Que la Delegación Regional Posadas informó la cantidad de trabajadores en Casino Iguazú S.A.; Casino Club S.A.; Casino Misiones S.A. y Saltos del Moconá S.A.
Que el Subsecretario de Relaciones Laborales remitió las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitando opinión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió dictamen Nº 949 de fecha 28 de agosto de 2007 manifestando que correspondería dar acogida a los planteos de nulidad formulados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) en torno a la solicitud de personería gremial efectuada por la Asociación Misionera de Empleados de Casinos.
Que en autos se probó la cantidad de trabajadores con listados de personal suscriptos por el Señor Reinaldo Benítez, Subgerente de Casinos y Juegos Electrónicos del Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado de la Provincia de MISIONES y respecto de dicho universo se efectuó la verificación de afiliados cotizantes.
Que con las medidas para mejor proveer se comprobó que el personal que se desempeña en Casino Iguazú S.A.; Casino Club S.A.; Casino Misiones S.A. y Entretenimientos Saltos del Moconá
S.A. no dependen del Instituto Provincial de Lotería y Casino Sociedad del Estado de la Provincia de MISIONES.
Que la cantidad de trabajadores en los referidos casinos, constatada por la Delegación Regional Posadas es superior a la cantidad que surge de los listados de personal suscriptos por el Señor Reinaldo Benítez.
Que dado que al momento de obtener la peticionante su inscripción gremial, la actividad estaba en manos del estado provincial, su ámbito de representación refería al sector público provincial, y por tanto, no comprendía al personal de Casino Iguazú S.A., Casino Club S.A., Casinos Misiones S.A. y Entretenimientos Saltos del Moconá S.A. adjudicados por Decreto Nº 2139/93, Decreto Nº 1225/99 y Resoluciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado, de la Provincia de MISIONES, Nº 232/01 y Nº 208/01, respectivamente.
Que Casinos Iguazú S.A.; Casino Club S.A.; Casino Misiones S.A. y Entretenimientos Saltos del Moconá S.A. no son casinos del estado provincial.
Que de las probanzas de autos y del resultado de las medidas para mejor proveer surge que no se ha acreditado correctamente el universo de trabajadores.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dictaminó aconsejando
se denegare el pedido de personería gremial, en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase a la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS, con domicilio en Trípoli 3862 de la ciudad de Posadas, provincia de MISIONES, la personería gremial solicitada.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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